¿Qué son?
Son órganos colegiados de coordinación, regulación, planeación y supervisión que tienen jurisdicción y competencia en la demarcación territorial municipal, vinculados con los tres niveles de Gobierno en materia de Seguridad Pública, constituyendo un importante apoyo para el H. Ayuntamiento, ya que los acuerdos y resoluciones que de él emanen, serán considerados para la elaboración e implementación de Programas de Seguridad Pública y Prevención, encaminados al trabajo conjunto y sistematizado de sus miembros, teniendo como finalidad la protección de los habitantes del municipio en el respeto absoluto de su soberanía.
Objetivo
Homologar funciones y fortalecer la coordinación para procurar el desarrollo de la vida comunitaria en determinada región geográfica, estableciendo estrategias y acciones conjuntas para cumplir con los fines de la seguridad pública en base a la problemática equivalente de las jurisdicciones que lo integran.
¿Quiénes los integran?
Los Consejos Municipales de Seguridad Pública están integrados por:
El Presidente del Ayuntamiento del Municipio que corresponda, quien será a su vez el Presidente del Consejo Municipal.
El Secretario del Ayuntamiento.
El Síndico Municipal.
El Regidor con la Comisión de Seguridad Pública.
El titular del organismo que realice las funciones de seguridad pública municipal.
Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Un representante de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado.
Un representante de la Dirección General de la Policía Investigadora.
Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Un representante del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Un representante de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.
El Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal.
En el caso de los municipios que son Cabecera de Distrito Judicial, se invitará al Alcaide del Centro de Reinserción Distrital.
A convocatoria del Consejo, podrán participar los funcionarios o personas que por razones de la importancia de sus atribuciones, estén vinculados con los fines de la Seguridad Pública, por ejemplo
Secretaría de la Defensa Nacional;
Policía Federal;
Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
Secretaría de Salud;
Secretaría de Educación;
Inspector de Alcoholes Municipal;
Director de Protección Civil Municipal;
Presidente del Comité de Consulta y Participación Ciudadana.
En caso especial el Municipio de San Luis Potosí, que cuenta con 3 Delegaciones. (Villa de Pozos, Bocas y La Pila), estarán sesionando de manera homologada a su Consejo Municipal.
Funcionamiento
Por su naturaleza las sesiones son convocadas por el Municipio, y estas podrán ser:
Ordinarias: De manera mensual.
Extraordinarias: En cualquier tiempo para tratar asuntos de trascendencia o urgencia, el Presidente por sí o a petición de uno de los integrantes hará la convocatoria respectiva.