¿Qué son?
El Comité de Consulta y Participación Ciudadana es un organismo auxiliar de carácter consultivo y propositivo integrado por gente representativa de la sociedad, cuyo fin es ser el eslabón entre la Sociedad y los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Pública; para participar activamente en la generación de propuestas que promueven la prevención de la violencia y delincuencia, la prevención social, la cultura de paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social; además podrá sugerir medidas específicas para mejorar la función de las instituciones de seguridad.
Es consultivo porque actúa como proveedor de información para la elaboración de diagnósticos y propositivo porque sus acuerdos no son vinculativos.
Objetivo
Fomentar la participación de la sociedad para coadyuvar en la implementación y evaluación de las políticas públicas de Prevención del Delito y Seguridad Pública.
¿Quiénes los integran?
A convocatoria por parte del H. Ayuntamiento, los integran:
Representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil;
Representantes de las Asociaciones de padres de familia y los planteles escolares públicos o privados;
Representantes de las Instituciones Educativas;
Miembros de los clubes de servicio y demás organismos sociales intermedios;
Miembros de instituciones u organizaciones de protección civil y de auxilio a la comunidad;
Representantes de corporaciones de servicios privados de seguridad;
Representantes de organizaciones gremiales;
En el caso de los Comités en lugares con población indígena por representantes de organizaciones que el derecho consuetudinario confiera funciones de vigilancia y previsión; y
En general a miembros de organizaciones civiles interesadas en contribuir a mejorar la Seguridad Pública en su comunidad.
Funcionamiento
Habrá un Comité en cada Consejo Municipal de Seguridad Pública, quien deberá constituir formalmente a los comités respectivos, en los que el Presidente Municipal elegirá una mesa directiva integrada por:
Presidente;
Secretario; y
El número de vocales que determine cada Consejo.
Los cargos de integrantes de los Comités de Consulta y Participación Ciudadana serán honoríficos, no tendrá funciones de autoridad por lo que su finalidad primordial será la de coadyuvar para formular planteamientos a las instancias correspondientes y Consejos Municipales de Seguridad Pública, particularmente sobre prevención del delito, acciones de vigilancia y seguridad.
El Comité podrá sesionar cuando menos una vez cada 2 meses, las cuales se denominaran sesiones ordinarias, mismas que serán publicas salvo, que la naturaleza del asunto justifique su privacidad.